La nueva ley aprobada el 8 de marzo exige al empresario el registro de las jornadas de los trabajadores de su empresa con contrato a tiempo parcial y contrato a jornada completa. En caso de no cumplir con lo reflejado en la normativa, el empresario podría enfrentarse a graves sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En el siguiente post intentaremos indagar en los detalles y mostraremos paso a paso como hacer un registro correcto de las horas trabajadas por los empleados.
¿Qué ha cambiado con la entrada de la normativa sobre medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo?
El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, tras un largo tiempo de no obligatoriedad en el control del registro de jornadas, ha recuperado la necesidad de llevar a cabo esta acción de forma obligatoria. Hasta el momento, el Tribunal Supremo libraba a las empresas de esta actuación mediante sentencia dictada en abril de 2017. Tan solo un mes después, la Inspección de Trabajo dejaba de perseguir la ausencia de registro de la jornada en autónomos y empresas con trabajadores contratados. Este nuevo Real Decreto viene a modificar aquellos apartados sobre el registro de jornada incluidos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Conforme a las modificaciones la Ley queda redactada de la siguiente manera:
(…)La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. (…)
¿A qué tipo de empleados afecta el registro de horas trabajadas?
Actualmente, la obligación de registrar la jornada es de aplicación a todos los trabajadores de la empresa sin excepción. De este modo, la empresa debe garantizar el registro de jornada de cada trabajador con independencia de las concretas circunstancias en las que éstos presten sus servicios (tiempo completo, tiempo parcial, etc.).
Registro de la jornada a tiempo parcial, de horas complementarias y horas extras realizadas
El 31 de Mayo de 2017 el Tribunal Supremo anuló el registro de la jornada de trabajo, como se ha comentado anteriormente. El 20 de abril, el Tribunal Supremo se reiteró y dictó la segunda sentencia. Esta anula la condena de establecer un sistema de registro de la jornada de trabajo diaria efectiva que realiza la plantilla de la empresa, por lo que sienta jurisprudencia en este sentido.
Ocurre así, que se pone fin, de forma definitiva, al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.
Esta segunda sentencia genera seguridad jurídica, ya que así la inspección de trabajo difícilmente podrá seguir exigiendo el registro de jornada cuando no se realicen las horas extraordinarias. El organismo inspector, se basaba en la sentencia que el tribunal supremo anuló para exigir a todas las empresas un control diario de todos los trabajadores. Tras el primer fallo, la inspección de trabajo aseguró que mantendría la exigencia del registro de jornada, ya que todavía no se había sentado jurisprudencia, este segundo fallo obliga al organismo inspector a revisar su criterio.
La Inspección de Trabajo ha difundido entre sus empleados la Instrucción 1/2017, en el que el contenido determina que la falta de este control horario «no es constitutiva, de una infracción del orden social»
¿Entonces que diferencia hay entre el empleado a jornada completa y el empleado a jornada parcial? ¿Se hace el registro de la jornada de trabajo? ¿sí o no?
- Para el empleado a jornada completa: NO es obligatorio el registro de la jornada diaria. SI el registro de las horas extras.
- Para el empleado a jornada parcial: SI es obligatorio el registro de la jornada y de las horas extras.
Información obligatoria para un correcto registro de la jornada laboral
El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (modificado por el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo) establece que la empresa garantizará el registro diario de la jornada de los trabajadores. Dicho registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que pudiera estar prevista.
De este modo, el registro debe contener, como mínimo, la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada de cada trabajador. Así, se trata de una obligación de mínimos que permite que la empresa registre, si así lo desea, no solo la hora de inicio y de fin, sino también el tiempo de trabajo efectivo, así como los tiempos de descanso de cada trabajador.
Al respecto y como regla general, se entiende por tiempo de trabajo efectivo todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones. Así, conforme a la jurisprudencia europea y nacional, no caben las categorías intermedias, por lo que existirá tiempo de trabajo efectivo o tiempo de descanso. Además, los desplazamientos deberán computarse como tiempo de trabajo en caso de que el centro de trabajo del trabajador sea móvil o itinerante, así como en aquellos supuestos en el que los desplazamientos se deban a instrucciones u órdenes del empresario. De esta forma, será imprescindible observar cada caso concreto para determinar si nos encontramos ante tiempo de trabajo efectivo.
Es importante tener en cuenta que la obligación recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, y por ello, debe ser ésta quien garantice el registro estableciendo los medios necesarios para ello. Además, la empresa deberá conservar el registro de jornada durante cuatro años, debiendo permanecer el mismo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Sanciones por incumplimiento de la normativa
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) considera falta grave la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada. Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada y conforme al Art.7 nº5 de esta Ley la imposición de multa sería a partir de los 626 euros con un grado máximo de 6.250 euros. (Información ampliada en la sección de preguntas frecuentes de signacloud.es)
Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60 y 625 euros por una infracción considerada leve contemplada en el Art.6.6 de la Ley.
De comprobarse falta alguna en el registro el contrato del trabajador contratado a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
¿Qué mecanismos usan las empresas para registrar y gestionar las jornadas de sus trabajadores?
Aunque no existe un modelo oficial el documento que habrá que entregar a cada empleado debe contener los siguientes datos:
- Identificación de la empresa contratante
- Identificación del empleado contratado
- Datos referentes reales de la jornada de trabajo a realizar por el empleado contratado
- Detalle de las horas, normales y extraordinarias, efectuadas por el trabajador en cada jornada del mes referido
- Firma de la persona responsable por parte de la empresa.
- Recibí firmado por parte del trabajador
Para cumplimentar estos datos existe la posibilidad de hacerlo de dos modos:
- A mano por medio de una hoja de firmas a cumplimentar por el empleado y la empresa con el detalle de todo lo anterior.
- Por medio de sistemas automatizados de recogida de horas como signacloud.es.
Hola! Me he descargado la aplicación varías veces pero no aparece opción a registrarme.
Alguna solución?
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